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POLÍTICA| Urbanismo

El Ayuntamiento rechaza el cambio de uso de un edificio de viviendas para convertirlo en hostal

Los servicios técnicos y jurídicos municipales concluyen que la solicitud es incompatible con el planeamiento vigente y recuerdan que también requiere autorización previa del Cabildo de Gran Canaria

Redacción | Valsequillo

El Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria ha iniciado el trámite de alegaciones previo a la resolución de la solicitud presentada por la empresa Calderín Hernández S.L. para modificar un proyecto residencial en ejecución y destinarlo a la apertura de un hostal en un inmueble situado en la Avenida Juan Carlos I, número 1. La decisión se adopta después de que los informes técnico y jurídico emitidos por el Consistorio sean desfavorables a la petición por considerarla incompatible con el planeamiento urbanístico municipal.

 

La mercantil presentó el pasado 26 de febrero de 2026 una solicitud para modificar el proyecto autorizado y permitir el cambio de uso de un edificio inicialmente concebido para albergar cuatro viviendas, un local y un garaje. Posteriormente reiteró la petición e incorporó un informe de compatibilidad urbanística con el objetivo de obtener la calificación necesaria para implantar un establecimiento hostelero.

 

No obstante, el arquitecto municipal concluye que el cambio de uso solicitado no puede autorizarse. El informe señala que la parcela está clasificada como Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización (SUCU) con normativa M3, cuyo uso principal es el residencial y donde el uso turístico no figura entre los compatibles. Además, recuerda que el Plan General de Ordenación de Valsequillo únicamente contempla determinados establecimientos turísticos bajo condiciones específicas que no concurren en este caso.

 

Falta autorización sectorial del Cabildo

El informe técnico añade que, antes de cualquier autorización municipal, sería imprescindible obtener la autorización sectorial previa del Cabildo de Gran Canaria, al tratarse de una nueva oferta de alojamiento turístico regulada por la legislación autonómica en materia de turismo. Esa autorización tampoco consta en el expediente administrativo.

 

En sus conclusiones, el arquitecto municipal informa desfavorablemente la solicitud y propone que, una vez finalizada la tramitación, la Junta de Gobierno Local deniegue la modificación del proyecto por resultar incompatible con el planeamiento vigente.

 

La asesoría jurídica respalda el criterio técnico

El informe emitido posteriormente por la letrada municipal coincide con el criterio del arquitecto y considera que la pretensión de transformar un edificio residencial en construcción en un establecimiento hotelero carece de cobertura legal.

 

La asesoría jurídica subraya que la ausencia de la autorización preceptiva del Cabildo ya impediría, por sí sola, acceder a la petición. A ello añade que el propio Plan General de Ordenación no establece el uso turístico como uso principal en esa parcela, circunstancia que hace inviable el cambio de uso pretendido por la empresa promotora.

 

Asimismo, el informe recuerda que el Ayuntamiento no tiene competencias para autorizar, de forma aislada, la modificación de un proyecto que ya dispone de licencia urbanística, sino únicamente para otorgar nuevas licencias sobre proyectos que cumplan todos los requisitos legales y urbanísticos.

 

Quince días para formular alegaciones

Antes de adoptar una resolución definitiva, el Ayuntamiento ha concedido a la empresa promotora un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso, subsanar las deficiencias detectadas en el expediente. Durante ese periodo queda suspendido el plazo para resolver la solicitud.

 

Una vez finalice este trámite, el expediente será elevado a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para dictar la resolución definitiva sobre la petición de modificación del proyecto y del cambio de uso solicitado

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