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POLÍTICA | Nueva Ley de Cabildos

Valsequillo queda fuera de la asistencia obligatoria insular para habilitados nacionales

El municipio podrá solicitar apoyo, aunque su prestación dependerá de los medios disponibles

JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ | Valsequillo de Gran Canaria

Valsequillo de Gran Canaria queda fuera del grupo de municipios en los que los cabildos deberán garantizar obligatoriamente las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Al superar los 1.000 habitantes, la el artículo 15.1 de la nueva Ley de Cabildos deja como carácter voluntario una eventual asistencia del Cabildo de Gran Canaria, que deberá ser solicitada por el propio Ayuntamiento.

 

La Ley 3/2026, de 16 de junio, establece que los cabildos podrán prestar también este apoyo a municipios con más de 1.000 habitantes cuando carezcan de medios o personal cualificado. La norma señala especialmente a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes o con insuficiente capacidad económica y de gestión. En estos casos, la asistencia dependerá de una petición municipal y de las disponibilidades organizativas, presupuestarias y de personal del correspondiente cabildo. Cada corporación insular deberá regular además las condiciones y el alcance de este apoyo mediante su propio reglamento de asistencia a los municipios.

 

Los habilitados nacionales desempeñan funciones reservadas por la legislación local relacionadas, entre otras materias, con la fe pública y el asesoramiento legal, el control y la fiscalización económico-financiera y la tesorería. La nueva regulación permite a los cabildos incorporar a sus relaciones de puestos de trabajo el personal necesario para prestar esta asistencia conforme a sus capacidades.

 

La cuestión tiene un antecedente reciente. El Ayuntamiento incorporó el pasado febrero a Marcos Ventura como secretario municipal y a Ester Marrero como tesorera, ambos funcionarios con habilitación de carácter nacional. La corporación comunicó entonces que las dos incorporaciones permitían recuperar esas funciones después de un periodo en el que el consistorio había carecido de habilitados nacionales.

 

El artículo 10 de la nueva ley mantiene, con carácter general, la asistencia de los cabildos a los municipios para garantizar el ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios mínimos. Esa cooperación se dirige especialmente a los municipios de menos de 20.000 habitantes y a aquellos con menor capacidad económica o de gestión.

 

La diferencia se encuentra en el régimen específico para los habilitados nacionales. Mientras en los municipios de hasta 1.000 habitantes el Cabildo deberá garantizar esas funciones, en Valsequillo de Gran Canaria el apoyo insular no opera automáticamente: el Ayuntamiento deberá solicitarlo y el Cabildo decidirá su prestación de acuerdo con las condiciones previstas en su reglamento y con los recursos disponibles.

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